¿Reformar un local comercial sin permiso de la comunidad? Siempre que se trate de obras menores
Los propietarios de un negocio en los bajos de un edificio, cuando quieren hacer reformas en el local comercial, dudan acerca de si tienen que pedir permiso a la comunidad de vecinos. Si lo hacen, esta podría negarse a dar la autorización. Y, en caso de no solicitarlo, temen enfrentarse a problemas legales. Sin embargo, una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo ha venido a arrojar luz sobre este asunto.
El dictamen de la Audiencia Provincial de Oviedo
En su sentencia, ha dado la razón al comerciante señalando que, al tratarse de obras menores, no estaba obligado a pedir permiso para hacerlas. De este modo, amplía la libertad de los comerciantes respecto a la adecuación de sus locales de negocio.
Hasta ahora, se habían dado sentencias donde solo se permitían las reformas sin autorización cuando fueran imprescindibles para el desarrollo de la actividad comercial. Cualquier otra debía tener el visto bueno por parte de la comunidad de vecinos.
El caso concreto que se sustanciaba
La Audiencia de la ciudad asturiana tuvo que dictaminar en un proceso que enfrentaba a una comunidad de vecinos con el propietario de un local comercial ubicado en el sótano de su edificio. Justamente, este había realizado obras de reforma en su negocio sin pedir autorización a la comunidad.
Los vecinos alegaban que los trabajos habían afectado a un trastero considerado elemento común. El comerciante lo había anexionado a su local. Además, siempre según la comunidad de propietarios, también había modificado un hueco en la parte posterior de la fachada convirtiéndolo en una puerta transitable.
Sin embargo, durante el proceso, el arquitecto técnico que dirigió la obra aclaró estos puntos. Señaló que, en cuanto al último detalle, solo se había reemplazado el portón trasero viejo por otro nuevo de aluminio. Pero no se había ampliado el hueco ni se había construido un acceso rodado desde la vía pública.
Además, tras analizar las pruebas presentadas por las partes, la Audiencia no encontró evidencias de que existiera el mencionado trastero comunitario. Por todo ello, ha dado la razón al comerciante.
Asimismo, en la sentencia resalta que debe diferenciarse entre obras mayores y menores. Las primeras afectan a la estructura o a otros elementos comunes del edificio. En cambio, las segundas no alteran la configuración general del inmueble ni su seguridad. Este último es el caso que ha dictaminado ahora y no requiere de autorización de la comunidad de vecinos.
En conclusión, según la Audiencia Provincial de Oviedo, las reformas en un local comercial no necesitan autorización de los propietarios del inmueble si se trata de obras menores. Su decisión es importante porque aclara los límites de competencias entre una comunidad de vecinos y los comercios que hay en los bajos de su edificio. No obstante, si tiene dudas acerca de este tema o de cualquier otro de índole fiscal o laboral, consúltenos en nuestras oficinas de Oviedo o Gijón. Estaremos encantados de atenderle.
Fuente: Espacio Pymes.