¿Se puede deducir un gasto mal contabilizado en ejercicios posteriores a su cobro?
Una sentencia reciente del Tribunal Supremo ha dictaminado que se pueden desgravar gastos mal contabilizados de ejercicios anteriores en el Impuesto de Sociedades (IS). No solo esto, sino que también puede hacerse cuando estos últimos hayan prescrito.
La sentencia del Tribunal Supremo
El texto concreto de la sentencia dice que, según el artículo 11 de la Ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades, está permitido deducir un gasto contabilizado de manera incorrecta en su momento en un ejercicio posterior al de su devengo siempre que se cumplan tres requisitos.
El más importante es que la imputación de ese gasto en un ejercicio posterior no signifique menor tributación. Es decir, que no suponga menos ingresos para la Hacienda Pública de los que hubiera generado de hacerse en el momento correcto. Asimismo, el gasto tiene que estar correctamente documentado mediante la correspondiente factura u otro documento legal. Y, finalmente, debe quedar acreditado que la empresa no actuó de mala fe.
Pero, en lo que respecta a los intereses de las entidades empresariales, la sentencia del Tribunal Supremo afecta a otro punto muy importante: el de la prescripción. Señala que se pueden deducir gastos mal contabilizados en ejercicios posteriores, aunque el año fiscal al que correspondan haya prescrito.
Esto es muy importante para las empresas, ya que esta jurisprudencia les permite recuperar deducciones de cuotas que, por error, no aprovecharon en su momento.
No obstante, el Tribunal Supremo incide en su dictamen en que, como norma general, el gasto tiene que imputarse al periodo fiscal en que se da su devengo. Y debe hacerse con arreglo a la legislación contable y con independencia de su fecha de pago. Pero, siempre que la empresa haya obrado de buena fe y no suponga merma de ingresos para Hacienda, podrá declarar ese gasto en ejercicios posteriores, aunque el suyo haya prescrito.
El caso visto por el Supremo
El caso concreto que ha analizado el Supremo es el de una empresa que dedujo como gasto en el Impuesto de Sociedades de 2016 cinco facturas que correspondían a 2009. Su importe era de 10 187,40 euros en total. La Hacienda Pública no aceptó tal deducción por haber prescrito el ejercicio en que se produjo ese gasto.
Sin embargo, ahora el Tribunal Supremo ha dictaminado que la empresa tenía razón. No hubo merma de ingresos para la Administración, ya que, de haber contabilizado esas facturas en 2009, la base imponible habría resultado negativa. Y, además, la entidad empresarial obró de buena fe.
En conclusión, se puede deducir un gasto mal contabilizado en un ejercicio posterior al de su devengo, aunque el año fiscal al que pertenezca haya prescrito. Esto supone una gran ventaja para las empresas. Les permite corregir errores contables de ejercicios ya prescritos sin tener que asumir costes fiscales añadidos.
No obstante, si quiere saber más acerca de este tema o de cualquier otro, póngase en contacto con nosotros. Estaremos encantados de atenderle.
Fuente: Espacio Pymes