- marzo 7, 2024
- Posted by: Iude
- Categoría: Asesoría contable, Asesoría Fiscal, Iude Consultores
Hacienda considera ahora un derecho la deducción del IVA
Hasta ahora, la Agencia Tributaria entendía como una opción el hecho de que los contribuyentes dedujesen el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Sin embargo, su criterio acaba de cambiar. A partir de ahora lo entenderá como un derecho y esto supone cambios respecto a las liquidaciones del impuesto.
La deducción del IVA como derecho: jurisprudencia al respecto
Después de que varias instancias judiciales se pronunciasen contra la opinión de la Agencia Tributaria, esta ha cambiado su planteamiento. Ahora considera que deducir el IVA es un derecho. En concreto, durante los últimos meses ha habido dos sentencias importantes al respecto:
- La dictada por el Tribunal Supremo con número 236/2023 de 23 de febrero.
- La emitida por el Tribunal Económico-Administrativo Central en resolución del 24 de octubre de 2023.
Ambos dictámenes indican expresamente que la deducción de IVA es un derecho frente al artículo 119.3 de la Ley General Tributaria, que lo consideraba una opción.
Cómo nos afecta el derecho a deducir el IVA
Esto afecta a los casos en que se olvida incluir alguna factura recibida en la liquidación trimestral del impuesto. Como consecuencia de ello, sale más a pagar.
Hasta ahora, esa declaración no podía rectificarse una vez hubiera transcurrido el plazo de presentación. Lo único que podía hacerse era incluir esa factura no declarada en autoliquidaciones posteriores, siempre respetando, como es lógico, el plazo de cuatro años antes de prescripción,
En otras palabras, la forma de actuar era añadir esa factura en las declaraciones siguientes para, de este modo, compensar lo que se había pagado de más.
Sin embargo, con el cambio de criterio de la Agencia Tributaria, que ahora considera un derecho la deducción de IVA, existe otra posibilidad. Cuando se olvida incluir una o más facturas recibidas en la declaración trimestral del impuesto, puede actuarse como hasta ahora. Es decir, añadirla en las liquidaciones siguientes para compensar la pérdida.
Pero también puede optarse por presentar una declaración complementaria que rectifique a la que incluía el error. Esto es recomendable, sobre todo, cuando la autoliquidación en cuestión sale a devolver, ya que nos reintegrarán más dinero. Pero también si sale a pagar y las siguientes van a ser negativas.
Por el contrario, si la liquidación del fallo sale a ingresar o a compensar y las siguientes también, lo mejor es esperar a la declaración siguiente para subsanar el error. De esta forma se recupera con rapidez el IVA que no se ha deducido y no se interrumpe la prescripción del impuesto del trimestre anterior.
El caso de las inspecciones
La nueva consideración que se otorga a la deducción de IVA como derecho también afecta a los casos de inspección por parte de la Agencia Tributaria. Hasta ahora, si el inspector detectaba que en alguna liquidación faltaba tanto IVA repercutido como soportado, el primero debía regularizarse de inmediato, mientras que el segundo se compensaba en declaraciones posteriores.
En cambio, ahora podrán regularizarse ambos al mismo tiempo, con lo que resulta más justo desde el punto de vista fiscal.
En conclusión, el nuevo criterio de Hacienda de considerar la deducción de IVA como un derecho supone beneficio para autónomos y empresas, que pueden regularizar su situación más rápidamente. De cualquier modo, si tiene alguna duda, consúltenos, estaremos encantados de atenderle.
Fuente: Apuntes & Consejos.